Requisitos de la consulta a la sociedad civil en las políticas y prácticas de desarrollo de la CE

 

FERN, abril de 2003

 

 

Introducción

 

Con frecuencia existe una gran distancia entre la teoría y la práctica. En teoría, la Comunidad Europea (CE) se muestra muy a favor de consultar a los grupos de la sociedad civil –a los que más recientemente se ha dado en llamar actores no estatales- en la elaboración y aplicación de su programa de ayuda. En algunos casos, marcadamente en el programa de ayuda de la CE a países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), se requiere que se realice una consulta y a veces en carácter obligatorio. En la práctica, la Comunidad Europea todavía tiene mucho para aprender: en muchos casos la consulta a distintos grupos de la sociedad civil es insuficiente o no existe.

 

Este breve resumen apunta a alentar a ONGs y otros grupos de la sociedad civil del Sur a que exijan que se realice una consulta adecuada en la realización y la aplicación del programa de ayuda de la CE, en función del discurso de la propia CE. Hemos juntado las declaraciones “oficiales” más recientes, si bien no siempre jurídicamente vinculantes, que han realizado distintas instituciones de la CE con relación a la consulta a grupos de la sociedad civil.

 

Requisitos generales de consulta

 

El compromiso verbal de la UE con la sociedad civil está claramente establecido en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea (25 de julio de 2001), que dice:

 

“Las Organizaciones No Gubernamentales desempeñan un importante papel en la política de ayuda al desarrollo a escala mundial. Sirven a menudo de sistema de alerta rápida para orientar el debate político... La Comisión deberá mejorar el diálogo con los agentes gubernamentales y no gubernamentales de los terceros países en el marco de la elaboración de propuestas políticas que revistan una dimensión internacional... Al aplicar los principios de la buena gobernanza a sus responsabilidades mundiales, la Unión debería practicar una mayor apertura ante los agentes gubernamentales y no gubernamentales de otras partes del mundo”.

 

Esta declaración se reitera en la reciente Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: Participación de los Actores No Estatales en la Política Comunitaria de Desarrollo (7 de noviembre de 2002).

 

Esta Comunicación establece que la política de la Comunidad Europea tiene como objetivo fortalecer e involucrar de forma creciente a los Actores no estatales (ANE)[1] en el proceso de desarrollo. La Comunicación especifica que:

 

“De acuerdo con las orientaciones comunitarias en materia de desarrollo, los ANE deberían implicarse de manera permanente y sistemática en la definición de las estrategias y del proceso de programación de cada país”

 

También estipula que:

 

      “Las autoridades competentes deberán tomar la iniciativa de fomentar la participación de los ANE en la preparación de la Estrategia de Desarrollo Nacional o en la Estrategia para la Reducción de la pobreza, según el caso.

      Las autoridades competentes y la CE deberán promover la participación de los ANE en la preparación de la estrategia de respuesta de la CE, basada en la Estrategia de Desarrollo Nacional y en los objetivos de cooperación comunitarios.

      Habría que animar a los ANE a participar en las consultas sobre las estrategias sectoriales, una vez acordados los sectores prioritarios.

      También conviene promover la participación de los ANE en la ejecución de los programas de cooperación, a través de distintos mecanismos.

      Se deberá invitar a los ANE a participar en la evaluación de las actividades de cooperación de la CE”.

Esos dos documentos presentan claros argumentos para que nosotr@s, como ONGs, pidamos participar en la elaboración y aplicación del programa de ayuda de la Comisión Europea, específicamente para las ONG del Sur. Otras declaraciones de política pertinentes pueden encontrarse en los siguientes documentos:

1. Las Directrices Para la Aplicación del Marco Común para los Documentos de Estrategia Nacional (4 de mayo de 2001), señala como uno de sus principios fundamentales el de la “asociación abierta”:

“La asociación para la cooperación se extenderá a la sociedad civil, el sector privado y las autoridades locales, que en muchos casos deberían estar asociadas con un diálogo político y la aplicación de proyectos”.

Otro principio fundamental es el de la “Identificación del País”:

“Los puntos de partida para la preparación de estrategias y programas son los objetivos de cooperación de la CE/UE y la agenda política del propio país. Para los países que participan en la iniciativa del Banco Mundial sobre el establecimiento de Estrategias de Reducción de la Pobreza, se asume que el punto de partida serán ese programa. El proceso de Estrategias de Reducción de la Pobreza también debe reflejar el resultado de un proceso de participación abierta que involucre a los gobiernos y la sociedad civil, así como a donantes de esta área”.

En el inciso 1 del párrafo 3 (Haciendo un Análisis Nacional) del mismo documento se dice:

“El análisis nacional debe ser dirigido al diálogo y lo antes posible debe iniciarse el diálogo con el gobierno asociado y actores no estatales”.

 

2. Un documento de la CE de enero de 2000 ya resaltaba la necesidad de realizar consultas de manera apropiada. El documento Guía Operativa de la cooperación descentralizada va acompañado de una Nota: Apoyo a la Cooperación Descentralizada; Guía de la operacionalización de la cooperación descentralizada; Nota a los servicios de la DG desarrollo y a las delegaciones en los países ACP/ALA/MED y PECO; enero de 2000. La Nota establece que:

 

“La reconsideración de nuestras políticas desde la óptica del desarrollo sostenible muestra la necesidad de implicar aún más a los agentes económicos y sociales, asociándolos a las tomas de decisiones y a la realización... Las cinco ideas maestras de la cooperación descentralizada son: la participación activa de todas las familias de agentes, la búsqueda de concertación y complementariedad entre los distintos agentes, una gestión descentralizada, la adopción de un enfoque proceso y la prioridad otorgada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional”.

 

 

El programa de ayuda de la CE

El programa de ayuda de la CE gira en torno al mecanismo de los Informes Estratégicos Nacionales y Regionales. Los Informes Estratégicos Nacionales y los Informes Estratégicos Regionales crean un marco estratégico para las prioridades centrales de la CE en un determinado país o región, que abarca tanto la asistencia al desarrollo como otras actividades esenciales (la combinación de políticas o “policy mix”). Cada Informe Estratégico contiene un Programa de Trabajo Indicativo que indica los sectores en los que se utilizarán los recursos. El Programa de Trabajo Indicativo abarca un período de dos a cinco años, comenzando en 2002. El área de Los Informes Estratégicos Nacionales y los Programas de Trabajo Indicativos se crearon a nivel de delegaciones en colaboración con los gobiernos nacionales, los estados miembros, otros donantes y toda vez que fue posible, con representantes de la sociedad civil del país.

La consulta en países de África, el Caribe y el Pacífico

Además de las recomendaciones anteriores, en países de África, el Caribe y el Pacífico, las consultas con la sociedad civil son obligatorias, como está expresado en el Acuerdo de  Cotonou. Este marco legal para el comercio y la cooperación para el desarrollo, estipula la participación de los actores de la sociedad civil en todos sus aspectos. Específicamente, los Artículos 2, 4 y 7[2] son de particular pertinencia:

En el Título I, Artículo 2 (Principios Fundamentales) se establece:

“Participación: además del gobierno central en su calidad de socio principal, la asociación estará abierta a otros distintos tipos de actores como forma de alentar la integración de todos los sectores de la sociedad, en especial el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, a la vida política, económica y social”.

En el Título I, Artículo 4 se instituye el papel previsto para los actores no estatales:

“.. las partes reconocen el papel complementario y la contribución potencial de los actores no estatales para el proceso de desarrollo. A tal fin, en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, los actores no estatales, según el caso:

- serán informados e involucrados en la consulta sobre las políticas y estrategias de cooperación y sobre las prioridades de cooperación, en particular en los sectores que les conciernen o les afectan directamente, así como sobre el diálogo político;

- recibirán recursos financieros conforme a las condiciones establecidas en este Acuerdo, a efectos de apoyar los procesos de desarrollo local;

- se les dará participación en la aplicación de proyectos y programas de cooperación en sectores que les conciernen o en los que poseen una ventaja comparativa;

- recibirán apoyo para fortalecer sus capacidades en sectores críticos a los efectos de reforzar su competencia, en especial en lo que concierne a la organización y representación, y al establecimiento de mecanismos de consulta que comprendan canales de comunicación y diálogo, y con el objetivo de promover alianzas estratégicas”.

Los actores no estatales están definidos en el Artículo 6 como: “el sector privado, los socios económicos y sociales (incluidos los sindicatos), la sociedad civil en todas las sus formas conforme a las características nacionales”. Se establece además que:

“El reconocimiento de los actores no estatales dependerá de la manera en que respondan a las necesidades de la población, de sus competencias específicas y del carácter democrático y transparente de su forma de organización y gestión”.

 

El Título I, Artículo 7, pide específicamente la participación de la sociedad civil en la definición, aplicación y evaluación de las estrategias y los programas de desarrollo:

 

“La contribución de la sociedad civil al proceso de desarrollo puede ser mejorada por el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en todas las esferas de la cooperación. Esto requerirá:

- alentar y apoyar la creación y el desarrollo de esas organizaciones;

- establecer mecanismos para involucrar a esas organizaciones en la definición, aplicación y evaluación de las estrategias y programas de desarrollo”.

 

Es importante observar que la CE considera que la aplicación efectiva de las disposiciones con relación a nuevos actores es una responsabilidad colectiva de todas las partes involucradas (gobiernos nacionales, actores no estatales, delegaciones de la CE, etc.). Desde el punto de vista de la CE, corresponde a las ONG tomar la iniciativa de responder a las oportunidades ofrecidas por el nuevo Acuerdo[3].

Considerando el Artículo 7, es claro que los actores no estatales deben ser consultados cuando se evalúe el desempeño del programa de trabajo indicativo[4]. El programa de trabajo indicativo será evaluado anualmente y está sujeto a una prueba de desempeño después de 2 años y medio (balance de mitad de periodo), y al final del periodo de cinco años (balance final).

Esto nos coloca, como ONGs, en una posición de relativo poder. Significa que aún si la sociedad civil no estuvo debidamente involucrada en la etapa de la programación, todavía puede influencias en las estrategias de cooperación, en las prioridades y la aplicación, en una etapa posterior, cuando se evalúe el programa de trabajo indicativo.

Habrá fondos disponibles para este proceso ya que el Acuerdo Cotonou estipula (Artículos 4 y 7) que deberá proveerse de fondos a los actores no estatales. La proporción que se asignará a los actores no estatales debe haber surgido del diálogo en la etapa de programación. Aprodev, una coalición de agencias para el desarrollo, de Bruselas, estiman que podría destinarse hasta un máximo del 15% de los recursos indicativos iniciales para los actores no estatales[5]. Si esto no ocurre todavía en el actual informe estratégico nacional, podría ser discutido como parte del balance de mitad de período. La Comisión Europea[6] menciona que en 32 de 55 países estudiados, se destinaron cifras para fortalecimiento de la capacidad y trabajo en redes de actores no estatales. Esas cifras representan alrededor del 5% de los recursos asignados.

Un mensaje de cautela: a pesar de todos esos “requisitos de participación jurídicamente vinculantes” todavía no hay o hay muy pocos mecanismos de aplicación previstos para incidir en que haya una mayor participación de la sociedad civil. Y si bien se exigen las directrices para la participación de la sociedad civil, todavía no han sido desarrolladas.

La consulta a los Pueblos Indígenas

No hay requisitos vinculantes de la CE para la consulta a los Pueblos Indígenas. Sin embargo, ha habido dos Resoluciones del Consejo que claramente señalan el deseo de los gobiernos de la UE de trabajar más cerca de los Pueblos Indígenas en la ayuda que brinda la CE. La Comisión Europea y las Delegaciones de la CE deberían (pero no están obligadas jurídicamente a hacerlo) adherir a esas Resoluciones.

 En la primera Resolución (30 de noviembre de 1998), el Consejo para el Desarrollo de la UE reconoció que la cooperación para el desarrollo debería contribuir a mejorar el derecho y la capacidad de los Pueblos Indígenas a su “autodesarrollo”. Esto implica integrar los intereses de los Pueblos Indígenas como un aspecto transversal a todos los niveles de la cooperación para el desarrollo, en especial el diálogo político con los países socios, y reforzar las capacidades de las organizaciones de Pueblos Indígenas para que sean partícipes efectivos de la planificación y aplicación de los programas desarrollo.

Este compromiso fue reforzado por una reciente Resolución del Consejo de Asuntos Generales (18 de noviembre de 2002), cuando el Consejo recordó su fuerte compromiso con la Resolución del 30 de noviembre de 1998 e invitó a la Comisión Europea a seguir aplicando la política de la CE relativa a los Pueblos Indígenas y específicamente a:

- Asegurar la capacitación de su personal en cuestiones vinculadas con los derechos humanos y la democratización en general, y a los Pueblos Indígenas en particular así como en las formas de lograr más procesos participativos. Esto tiene importancia especial con relación al personal de las delegaciones;

- Incluir un análisis de la situación política, social, económica y cultural de los Pueblos Indígenas dentro de países socios en los Informes Estratégicos Nacionales ... esos análisis podrían también ser incorporados como una evaluación del impacto de las políticas, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de la UE en los Pueblos Indígenas;

- Insertar las cuestiones de los Pueblos Indígenas en las políticas, prácticas y métodos de trabajo de la CE. En los casos en que correspondiera, los Pueblos Indígenas deben ser capaces de participar plena y efectivamente en todas las etapas del ciclo del proyecto (programación, identificación, planificación, aplicación y evaluación).

Conclusión

No hay falta de texto y declaraciones de la CE que establezcan la importancia de la consulta a la sociedad civil en la elaboración y aplicación de la ayuda de la CE. Sí hay, sin embargo, una clara escasez de buenos ejemplos por parte de las Delegaciones de la CE. En la medida que la CE es uno de los donantes más importantes del mundo, es esencial que mejore su proceso de consulta.

Crear, a través de la consulta, directrices claras para la consulta a la sociedad civil, es un primer paso claro. Dentro de esas directrices deben estar comprendidos el papel y la función de procesos de “auto selección”, que a menudo son parte esencial del proceso de consulta. Un segundo paso sería aplicar esas directrices (incluida la asignación de fondos).

Mientras tanto, nos gustaría alentar a todos los grupos que deseen conocer (y posiblemente cambiar) la forma en que se está gastando la ayuda de la CE en sus países, a contactarse con sus Delegaciones de la CE y con los funcionarios del país en la Comisión Europea, con una solicitud de consulta. Para más información, comuníquese con FERN[7].

Y lo último, pero no lo menor, la consulta a la sociedad civil no debe ser tan sola obligatoria para la región ACP sino para la ayuda que presta en todo el mundo la CE.

 

Otros documentos y publicaciones de FERN relacionados con la ayuda de la CE, están disponibles en http://www.fern.org

Introduction to EC Development Aid (en inglés)

Una breve nota que explica los diferentes tipos de ayuda desembolsada por la comunidad Europea y las políticas más importantes que inciden en cómo se gasta. Marzo de 2003.

Forests at the edge: A review of EC aid spending (en inglés)

Un informe que evidencia cómo la ayuda de la CE no tiene en cuenta el vínculo entre pobreza y medio ambiente, a través del análisis de los Informes Estratégicos Nacionales y Regionales en 18 países y regiones con grandes extensiones de bosque. Noviembre de 2002.

Funding possibilities for indigenous peoples (en inglés)

Una breve nota presentando las oportunidades de financiación que ofrece la CE a los Pueblos Indígenas. Noviembre de 2001.



·      [1] Actores No Estatales: las principales estructuras de la sociedad que no pertenecen al gobierno ni a la administración pública. Los ANE son una figura creada voluntariamente por los ciudadanos con el objetivo de promover un debate o defender intereses, generales o específicos. Son independientes del Estado y pueden adoptar la forma de organizaciones con fines lucrativos o no lucrativos. Se trata, por ejemplo, de organizaciones no gubernamentales, asociaciones del sector privado, sindicatos, asociaciones de empresarios, asociaciones de iglesias y movimientos religiosos, universidades o medios de comunicación.

 

[2] Todos bajo el Título I

[3] Participación de la Sociedad Civil en el Acuerdo de Cotonou; Documento, Aprodev y sus socios, disponible en http://www.aprodev.net

[4] El Programa de Trabajo Indicativo indica los sectores en que se gastarán los recursos.

[5] La participación de la sociedad civil y el Acuerdo de Cotonou; Documento, Aprodev y sus socios, disponible en http://www.aprodev.net

[6] Participación de los Actores No Estatales en la Política Comunitaria de Desarrollo, COM (2002) 598 final, julio de 2002

[7] Sírvase ponerse en contacto con Berenice Muraille a través del correo electrónico berenice@fern.org