Declaración conjunta de ONG: Las obligaciones de los Estados miembros de la UE de aplicar el nuevo Reglamento de la UE sobre Deforestación comienzan hoy
29 junio 2023
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150+ ONG piden a los Estados miembros de la UE que apliquen el Reglamento de la UE sobre Deforestación
El nuevo Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación, conocido como Reglamento de la UE sobre deforestación, entra en vigor hoy. Esta ley pionera pretende hacer frente a la deforestación y la degradación de los bosques a escala mundial provocadas por el consumo de la UE. Sin embargo, esto sólo puede lograrse si los 27 Estados miembros de la UE aplican y hacen cumplir el Reglamento de forma adecuada, exhaustiva y coherente. Para cumplir con sus obligaciones legales, deben tomar ahora las siguientes medidas.
En primer lugar, debe designar una o varias “autoridades competentes” encargadas de aplicar y hacer cumplir el Reglamento antes del 30 de diciembre de 2023. Estas autoridades deben tener “las competencias adecuadas, la independencia funcional y los recursos” necesarios para desempeñar correctamente sus funciones en virtud del Reglamento.
Esto significa que debe garantizar que sus autoridades competentes:
- tengan un acceso seguro y estable a todos los recursos que necesiten para aplicar y hacer cumplir correctamente el Reglamento;
- disponer de los poderes necesarios para hacer cumplir el Reglamento, incluida la investigación y sanción de los incumplimientos; y
- sean funcionalmente independientes y que los marcos jurídicos e institucionales nacionales garanticen que no están sujetos a ninguna influencia formal o informal que pueda socavar la aplicación del Reglamento o el desempeño de sus funciones.
En un plazo de 18 meses, cuando el Reglamento sea vinculante para los agentes comerciales, también deberá garantizar que sus marcos normativos e institucionales nacionales permitan una aplicación y un cumplimiento adecuados. Esto significa que, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, deberá:
- Adoptar normas nacionales que establezcan sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en caso de incumplimiento que incluyan: confiscación de los productos no conformes y de los ingresos procedentes de transacciones relativas a productos no conformes; multas de hasta al menos el 4% del volumen de negocios total a escala de la UE; exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública; prohibición de ejercer el procedimiento de “diligencia debida simplificada”; y prohibición temporal de importar, comerciar o exportar los productos pertinentes. Debe adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar la aplicación de estas normas;
- Disponga de procedimientos administrativos y judiciales nacionales que garanticen la persecución del incumplimiento, garanticen el derecho de las personas físicas y jurídicas a presentar “preocupaciones fundadas” sobre posibles casos de incumplimiento, incluidas medidas para proteger su identidad, y proporcionen a cualquier persona suficientemente interesada acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones y acciones de sus autoridades competentes;
- Elaborar un plan anual para garantizar la realización de controles a partir del 30 de diciembre de 2024 que cumplan los requisitos pertinentes en términos cuantitativos y cualitativos y supervisar continuamente las pautas comerciales para detectar cualquier posible elusión del Reglamento e intercambiar esta información con otros Estados miembros y la Comisión;
- Autorice a sus autoridades aduaneras a controlar las declaraciones relativas a los productos pertinentes, a intercambiar información y a cooperar con las autoridades competentes en relación con los envíos de productos pertinentes, así como a suspender el despacho de dichos envíos hasta que se hayan completado las comprobaciones oportunas;
- Garantizar que los procedimientos de aplicación de la ley permitan a sus autoridades competentes realizar de forma independiente controles de los operadores y comerciantes y tomar medidas inmediatas cuando los productos presenten un alto riesgo de incumplimiento e impedir su circulación en el mercado interior o su exportación hasta que se completen los controles y se verifique el cumplimiento, y exigir que los registros de los controles y los informes de sus resultados se revelen a terceros previa solicitud; y
- Establecer disposiciones de procedimiento que permitan el intercambio de información, la cooperación y la coordinación entre sus autoridades competentes y las autoridades aduaneras de su territorio y de otros Estados miembros, así como con la Comisión.
Sus obligaciones legales para empezar a aplicar y prepararse para hacer cumplir el nuevo Reglamento de la UE sobre deforestación empiezan hoy.
Contamos con usted para que tome las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones y garantizar la consecución de los objetivos del Reglamento.
Categoría: NGO Statements